Nº 8

EL CÓDIGO DE BARRAS “PSY”
Manuel Fernández Blanco

(Comentario de la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Publicada en el BOE el 22 de noviembre de 2003, después de su aprobación por las Cortes Generales.)

Esta ley, ya aprobada, regula las titulaciones que son consideradas sanitarias y establece un registro público de los profesionales sanitarios, donde se hará constar la identidad del profesional, así como el título que ostenta y la fecha de su obtención. Los profesionales, aún con la misma titulación, podrán ser reconocidos en cinco grados diferentes: un grado inicial, y cuatro grados consecutivos. Estos grados, a los que se accederá progresivamente, son los que definen el nivel de desarrollo profesional y son el resultado de la valoración realizada por comités específicos de evaluación.

Los comités de evaluación, estarán compuestos por profesionales de la misma profesión que el evaluado, así como por evaluadores designados por agencias de calidad o sociedades científicas.

Los profesionales podrán hacer constar, públicamente, su grado de desarrollo profesional. Tendremos, así, profesionales que iniciarán su carrera portando galones de una estrella pero que podrán llegar a ser de cinco estrellas, si cumplen con los indicadores establecidos de calidad asistencial. En la ley se alude al concurso de agencias de calidad que, se entiende, fijarán los criterios de formación y de buena práctica. Por otra parte, la ley establece expresamente (artículo 35.3) que “sólo podrán ser tomadas en consideración en la carrera de los profesionales sanitarios las actividades de formación continuada que hubieran sido acreditadas”.

Es una ley que regula tanto la asistencia pública como la privada. Esta última, tanto por cuenta ajena como propia.

La ley distingue diferentes tipos de profesiones sanitarias, en función del nivel del título exigido (Licenciado, Diplomado o Formación Profesional) y dependiendo de que la calificación de profesión sanitaria se derive, directamente, de la formación pregraduada o exija de una especialización posterior.

Son profesiones sanitarias de nivel licenciado, en función de la esencia de sus estudios, las siguientes: Licenciados en Medicina, Farmacia, Odontología y Veterinaria.

En el caso de psicólogos, químicos, biólogos y bioquímicos, la licenciatura no da lugar a la consideración de profesión sanitaria. Es necesario estar en posesión de un Título Oficial de Especialista en Ciencias de la Salud. En el caso de los psicólogos, se trata del Título de Especialista en Psicología Clínica. La vía de obtención del título, más allá de la resolución de las vías transitorias -en curso- para la obtención de la especialidad, será sólo el sistema de Residencia (el PIR). Remitimos, en este sentido, al artículo 20.1 y 2, donde dice: “La formación de Especialistas en Ciencias de la Salud implicará tanto una formación teórica y práctica como una participación personal y progresiva del especialista en formación en la actividad y en las responsabilidades propias de la especialidad de que se trate. La formación tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados”. Conviene recordar que se convocan, actualmente, alrededor de 75 plazas de PIR, por año, en toda España. La ley especifica (artículo 16.3) que “la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados”. Además, en la Disposición Adicional segunda, sobre Reserva de Denominaciones, se establece que “Sólo podrán utilizarse, en el ejercicio profesional público y privado, la denominación de los títulos de especialista... y las de los grados de desarrollo profesional, cuando tales títulos, diplomas o grados hayan sido obtenidos, homologados o reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las demás normas aplicables. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a su confusión con aquellas”.

La ley establece, igualmente, (artículo 4.3) que “El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello”.

Además (artículo 4.5), “Los profesionales tendrán como guía de su actuación... los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión”. Respecto a esta materia, el artículo 4.7b es todavía más explícito: “Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial...”. A esto hay que añadir (artículo 44.3), que “no podran ser objeto de publicidad las actividades o productos sanitarios no autorizados, o sobre los que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos para el ser humano...”

La ley, dedica su Título IV a la reglamentación del ejercicio privado. Así, en su artículo 45 sobre seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado, establece (45.1) que “Las consultas profesionales deberán cumplir los requisitos de autorización y acreditación que, atendiendo a las específicas características de las mismas, determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas”. Igualmente (artículo 45.2), establece que “Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todas las actividades sanitarias privadas...”

Por otra parte se hace obligatorio, en el ámbito de la práctica privada (artículo 46), la suscripción de un seguro de responsabilidad por parte del profesional, o de la entidad de titularidad privada, que preste cualquier clase de servicio sanitario.

El Furor Regulador

Esta ley, aprobada sin que haya sido objeto de atención en nuestro medio, ha provocado un sentimiento de impotencia en el Colegio Oficial de Psicólogos. Hace pocos días, recibía una circular informativa en la que se dice textualmente que “ A pesar de los esfuerzos encaminados a que la Psicología fuese expresamente reconocida como profesión sanitaria, esto no fue posible... Procede, ahora, un análisis en profundidad de las repercusiones de esta ley...”

El Colegio de Psicólogos, en su defensa del reconocimiento de la Especialidad de Psicología Clínica, había manifestado que ese reconocimiento no afectaría a la práctica privada. Ahora, se encuentra con que no es así.

Todo acto susceptible de ser considerado clínico (como el diagnóstico psicopatológico, la indicación terapéutica y, más extensamente, la práctica psicoterapéutica), puede ser considerado sanitario y, por lo tanto, exigir la cualidad de profesional sanitario (el título de especialista).

El Decreto Ley por el que se reguló el acceso a la especialidad de psicología clínica, fue recurrido legalmente por las asociaciones de psiquiatras más conservadoras y biologicistas, así como por algunas asociaciones de psicólogos que ejercen en el ámbito de la práctica privada.

Estos recursos fueron desestimados, de modo que la obtención de la Especialidad abría posibilidades, hasta el momento inéditas, para los psicólogos (como la carrera profesional en los servicios sanitarios públicos).

Pero el efecto de retorno, de la regulación legal del acceso a la Especialidad, ha sido el de reservar, en exclusiva, la actividad clínica a quien obtenga el Título de Especialista.

No deja de ser, éste, un intento de limitar la proliferación y el éxito de lo “psy” en lo social y, por supuesto, también en el mercado. El éxito y la proliferación de las psicoterapias, y de sus practicantes, no interesa a la clínica del medicamento.

Pero el furor regulador va más lejos. Venimos asistiendo, desde hace algún tiempo, a la aparición de artículos en las revistas profesionales de psicólogos (provenientes de las cátedras universitarias), en los que se pretende dar cuenta de una pretendida evaluación objetiva de la eficacia de las diferentes psicoterapias, en su aplicación a los diferentes cuadros psicopatológicos.

En ocasiones, estos artículos arrojan conclusiones que, a cualquier clínico mínimamente avezado, le resultan absolutamente increíbles.

Estos estudios podrían ser utilizados como base de guías y protocolos de práctica clínica estandarizados. Tenemos, así, al discurso universitario produciendo un saber que recibe su determinación del amo que es quien nos da la verdad de su discurso:

Podemos obtener el matema de la ideología aislando la parte izquierda del discurso universitario:

Estos estudios, que siempre prueban lo que quieren demostrar, y que los catedráticos realizan, en muchos casos, con sus propios alumnos como sujetos experimentales, sirven, aunque lo ignoren, al amo que sostiene su aparato de saber. Saber que se demuestra impotente para hacer, con el resto inasimilable por el significante, algo más que estadística y protocolos en gran medida estériles.

El discurso de la evidencia científica se transforma en ideología cuando se traslada al campo de la subjetividad humana.

En este sentido, la ideología de la evidencia científica, entronca bien con la sociedad de consumidores que ha venido a subvertir el concepto mismo de ciudadano. Esto es un efecto más del declive de la ley en las sociedades posmodernas. A mayor declive de la ley, mayor proliferación de las normas, de las regulaciones, de los derechos del consumidor. La salud es un derecho y se consume salud, como un bien, como un producto del mercado.

Todo bien de consumo debe estar regulado y controlado: “¿Su “Psy” tiene código de barras? ¿Aplica el tratamiento al que obliga la evidencia científica? ¿Practica la normo-praxis? En cualquier caso, no se preocupe, el seguro de responsabilidad civil de su “psy”, si tiene sus títulos en regla, responderá de las malas prácticas. Queda advertido del riesgo de tratar, psicoanalíticamente, una fobia. La “evidencia científica” recomienda un tratamiento de desensibilización sistemática”.

Este afán regulador, no dejará de producir su resto inasimilable. Problema para el amo que, cuanto más liberal se presenta, cuanto más defiende -¡Viva Adam Smith!- la autoregulación del mercado, mayor burocracia genera. Y es que el amo no sabe -su pasión es la ignorancia- que su alianza con el saber de los técnicos, con los representantes oficiales del saber, produce inevitablemente burocracia.

El furor regulador probablemente proseguirá con la práctica de las psicoterapias.

Nuestros colegas franceses, con la admirable decisión de J.-A. Miller a la cabeza, nos indican el camino. No se trata de pensar el problema de modo estrecho, individual, y limitarnos a valorar si nuestros títulos nos permiten un acomodo en las recientes legislaciones. Lo que está en juego es el derecho democrático a la libertad de pensamiento y de elección. Lo que está en juego es la defensa del derecho al psicoanálisis.

Se atisba la posibilidad de reconfigurar la dimensión psi en Francia de un modo que tenga la ocasión de ayudar
efectivamente a los colegas de otros países a salir de los impases en los que se hallan actualmente atrapados.

(Extraído del apartado V del manifiesto de J.-A. Miller, Por una coordinación psi).